jueves, 2 de octubre de 2008

El Estado chileno de 2008: ni para medalla de Cobre.


El Estado es en primer término, “una formación histórica social al que luego se suma el derecho”(1) . Al reconocer que es una manifestación de la sociedad a través del tiempo, nos estamos haciendo cargo de una complejidad, puesto que deberemos necesariamente plantear una concepción clara respecto para abordarlo desde un punto particular. Pues bien, dado la necesidad tomaremos al Estado como una “agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción"(2) . El aspecto de usar el término “orientación” más que el de “garantía” del bien común, a nuestro parecer revela que el Estado está supeditado a fines subjetivos e ineludiblemente ideológicos a alcanzar, por ello, analizaremos brevemente este aspecto tomando un elemento de existencia del Estado.
Se consideran elementos de existencia del Estado 3 elementos: grupo humano, el territorio y el poder; algunos autores van más allá y citan otro elemento, el fin del Estado; su justificación (3) . Tomaremos uno de ellos para ejemplificar : el territorio. Este obedece al espacio geográfico en donde opera el grupo humano, el cual comprende el suelo, subsuelo, espacio aéreo y el marítimo, al mismo tiempo, que se concibe como una porción que se asocia con el poder, dominio y la gestión (del estado). El aspecto relevante de esta concepción, es que el Estado, por el solo hecho de su existencia, es una creación social que domina un territorio y cuya manifestación de poder deriva en el término de soberanía nacional. Al ser el suelo y el subsuelo una porción bajo dominación del estado, este tendría la obligación de ejercer y asegurar los recursos (renovales o no renovables) con los que cuente el territorio.
La ley aprobada en 1971 bajo el gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens, y por el congreso nacional(4) , al menos así lo manifiesta: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas" (5).
Si aceptamos que los tipos de Estado "corresponden a modos de entender la vida humana" (6) , probablemente estas sean numerosas tanto o igual como los fines que el paradigma sea capaz de profesar, garantizar y/o promover. Frente a esta misma problemática nos vemos enfrentado que el Estado no ha conservado la Ley de Nacionalización del Cobre y con ello no a garantizado el bien común de la población y la soberanía popular de las riquezas del territorio. Argumentos al respecto, parecen ser claros.
Posterior al Golpe de Estado, y tras profundas transformaciones promovidas por el mismo, la economía chilena adopta el patrón neoliberal y con ello la inserción de las trasnacionales. De acuerdo a una infinidad de exponentes de distintas disciplinas, las trasnacionales atentan sobre la soberanía económica del país, puesto que con las actividades económicas y productivas que profesan, "dominan los mercados, recursos públicos, fuentes naturales y fuerza de trabajo barata" (7),siendo todo esto tolerado por el Estado .Corroborando con una segunda opinión del fenómeno, podemos manifestar la opinión de Joseph Stiglitz, premio Nóbel de Economía 2001, al respecto señala : “los programas de privatización ha demostrado ser un importante vehiculo tanto para la corrupción como para la creciente desigualdad …(en tanto que las políticas de liberalización del mercado de capitales) parecen ser cuestionable beneficio para el país en su conjunto, si bien es posible que beneficien a las comunidades financieras tanto nacionales, como más probablemente, a las del extranjero” (8).
El Estado chileno, a la fecha, posee fines que van de la mano de las transformaciones profundas realizadas en Dictadura, las cuales fueron legalizadas al aprobarse la Carta Otorgada de 1980. Hoy en día, en tanto, concordamos con que Chile sigue siendo el ejemplo más avanzado de capitalismo neoliberal en América Latina, y su población aún sitúa sus conceptos de justicia social, igualdad, equidad y desarrollo, en el mercado del paradigma liberal predominante (9) , a nuestro entender una manifestación del fin deseado por algunos.Finalizando y a modo de conclusión , sostenemos que el Estado Chileno es producto de una construcción social y jurídica limitada a intereses particulares , que mediante la fuerza de las armas y de las leyes lograron consolidar al estado como una plataforma de consecución de fines subjetivos e idealizados respecto al modelo neoliberal económico y a la democracia (protegida) que promueve, la cual según Astorga, "ambas son autoritarias, manejadas desde arriba a abajo por grupos privilegiados que tejen alianzas políticas con el poder económico"(10) , por ende , reconocer que el bien común en este aspecto está vinculado a la peculiar construcción de Estado a la que asistimos en los 80 y en el presente, son claros y limitados .
Junto con entenderlo así, hacemos eco y afirmamos con esto lo que señalaba Braudel “si bien en el pasado el Capitalismo y los capitalistas usaron la plataforma estatal para consolidarse, hoy lo requieren para dar tranquilidad social pero lo desechan si este interviene en el mercado"(11), de ahí a que el “libre mercado” busca justamente reducirlo a un Estado Gendarme y no garante de Derechos Universales.

Referencias:

(1) M. Verdugo M, A. García B. Manual de derecho político. Tomo 1pp. 119

(2) Andre Hauriou, “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”, Editorial Ariel, 2ª Edición, 1980, pp.118

3) M. Verdugo M, A. García B. Manual de derecho político. Tomo 1. pp. 122.

11 de Julio de 1971 mediante una Reforma Constitucional, aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional, modificando el artículo 10, Nº 10, de la Carta Fundamental, y de conformidad con esa disposición transitoria de la Constitución: “por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales", se procedió a Nacionalizar las empresas que constituían la Gran Minería del Cobre.

Web site , Biblioteca del Congreso Nacional

(6) Palma, Eric, “Historia del derecho chileno (1808-1924)”; Orión/colección juristas chilenos p.48.

(7) Cademártori, José; Columna sobre “La democracia agoniza voto a voto” libro de Enrique Astorga, Revista “Pluma y Pincel”, Edición Noviembre-Diciembre, 2006, Santiago de Chile.

(8) Citado por, Alvear Atlagich, Fernando; Miranda Rozas, Carlos; Columna sobre “Movilización de estudiantes secundarios síntomas de una crisis neoliberal en Chile” Santiago, 9-11 Noviembre 2006, Revista “Pluma y Pincel”, Edición Noviembre-Diciembre, 2006, Santiago de Chile.

(9) Alvear Atlagich, Fernando; Miranda Rozas, Carlos; Columna sobre “Movilización de estudiantes secundarios síntomas de una crisis neoliberal en Chile” Santiago, 9-11 Noviembre 2006, Revista “Pluma y Pincel”, Edición Noviembre-Diciembre, 2006, Santiago de Chile.

(10) Citado por , Cademártori, José; Columna sobre “La democracia agoniza voto a voto” libro de Enrique Astorga, Revista “Pluma y Pincel”, Edición Noviembre-Diciembre, 2006, Santiago de Chile.(11) Castro, Guillermo, Cátedra Historia Universal IV: Contemporáneo, UMCE, Santiago, noviembre, 2007.

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